EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: MEDIACIÓN EN OPERACIONES FINANCIERAS EXENTAS
De acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la mediación en las operaciones financieras exentas, ESTARÁ EXENTA de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones. Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Exención de IVA en la gestión de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
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