OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ENTREGAS DE SELLOS DE CORREOS Y EFECTOS TIMBRADOS
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estarán EXENTAS las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial (la exención no se extiende a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros). Estamos ante una exención limitada pues no permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Ley del IVA Art.20 Ley 37/1992 Ley 37/1992, Impuesto s/ Valor AñadidoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.