Operaciones exentas de IVA: entregas de sellos de correos

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ENTREGAS DE SELLOS DE CORREOS Y EFECTOS TIMBRADOS


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estarán EXENTAS las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial (la exención no se extiende a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros).

    Estamos ante una exención limitada pues no permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Ley del IVA  Art.20 Ley 37/1992 Ley 37/1992, Impuesto s/ Valor Añadido


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