EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: DEPÓSITOS EN EFECTIVO
De acuerdo con el artículo 20, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante, ESTARÁN EXENTOS de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta exención es una exención limitada o de operaciones interiores, es decir, para los sujetos pasivos que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Exención de IVA en créditos y préstamos en dinero.
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