Exención en las Operaciones Realizadas con Organismos Internacionales Reconocidos
Están exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso, así como en los casos y con los requisitos determinados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. Específicamente estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:- Las entregas de bienes necesarios para uso oficial de los organismos internacionales reconocidos por España, con los límites y en las condiciones fijadas por los Convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los Acuerdos de sede de los mismos.
- Las entregas de los bienes para el uso y consumo de los miembros con Estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede u oficina en España, conforme a los límites y condiciones establecidas presupuestariamente, excepto si los respectivos Convenios internacionales establecen otros.
- Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 300 euros.
- Presentación de la petición de exención ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante la presentación del Modelo 363. La solicitud podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.
- Autorización o no de la exención por el centro gestor, de la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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