Exención en las operaciones realizadas con organismos internacionales reconocidos

Exención en las Operaciones Realizadas con Organismos Internacionales Reconocidos


    Están exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso, así como en los casos y con los requisitos determinados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

    Específicamente estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes necesarios para uso oficial de los organismos internacionales reconocidos por España, con los límites y en las condiciones fijadas por los Convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los Acuerdos de sede de los mismos.


  2. Las entregas de los bienes para el uso y consumo de los miembros con Estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede u oficina en España, conforme a los límites y condiciones establecidas presupuestariamente, excepto si los respectivos Convenios internacionales establecen otros.


  3. Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 300 euros.

    Las exenciones estipuladas en este apartado se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por el centro gestor, mediante el siguiente procedimiento:

  1. Presentación de la petición de exención ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante la presentación del Modelo 363. La solicitud podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.


  2. Autorización o no de la exención por el centro gestor, de la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada.

Siguiente: Exención en las operaciones realizadas por la Organización del Tratado del Atlántico Norte

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos