OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ENTREGAS DE BIENES UTILIZADOS EN OPERACIONES EXENTAS
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA, estarán EXENTAS DE IVA, las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo 20, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes. Evidentemente estamos ante una exención limitada pues no permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios. Esta exención no se aplicará en los casos establecidos en los apartados 20º y 22º del referido artículo 20 de la LIVA ni a las entregas de bienes de inversión que realicen durante su período de regularización.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: entregas de bienes adquiridos con exclusión total del derecho a deducir.
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