Entregas intracomunitarias de bienes a empresas y profesionales

Entregas Intracomunitarias de Bienes
a Empresas y Profesionales


    La entrega intracomunitaria de bienes es el término utilizado para referirnos a las ventas de bienes realizadas desde la Península e Islas Baleares con destino a países miembros de la Unión Europea.

    Cuando vendemos a un empresario o profesional miembro de la UE se produce la inversión del sujeto pasivo y por tanto el IVA está exento en España y tributará en destino, siendo el empresario o profesional comunitario que realiza la adquisición el encargado de repercutirse el impuesto a si mismo. En consecuencia, nosotros, como vendedor español, debemos emitir la factura sin IVA.

    Esta exención no se aplicará cuando el adquirente sea un sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ya que no puede deducirse todo el IVA, y en caso de tratarse de Administraciones Públicas.

    Así, para que la operación esté exenta en España se exige:
  1. Que las entregas de bienes sean objeto de expedición o transporte (si no hay transporte no hay entrega intracomunitaria de bienes) para su puesta a disposición del comprador, iniciándose dicha expedición o transporte en la Península o Baleares. Compruebe los medios de prueba del transporte intracomunitario.


  2. Que el comprador comunitario comunique al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España (fundamental para aplicar la exención, si no hay NIF/IVA intracomunitario no hay entrega intracomunitaria de bienes). El vendedor tendrá que verificarlo mediante su consulta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La Agencia Tributaria ha habilitado un apartado en su página web para tal fin.


  3. Que además de los datos mínimos que deben tener las facturas, al facturar la entrega intracomunitaria sin IVA, se incluya una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 Ley 37/1992 sobre el IVA , indicando que se trata de una entrega exenta. En el libro de Registro de Facturas Expedidas habrá que incluir estas facturas.

    La realización de estas operaciones supone la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, concretamente en la casilla 59 correspondiente a Entregas intracomunitarias de bienes y servicios.

    También hay que presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con información adicional y detallada de las entregas intracomunitarias realizadas.

    Para terminar hay que tener en cuenta que, contrariamente a la regla general, no se produce el devengo del IVA por el cobro de pagos anticipados. Dado que estas entregas están exentas, el devengo no determina el momento en que debe efectuarse el pago del IVA correspondiente a la entrega, pero sí el momento en que deben cumplirse las demás obligaciones de carácter formal que lleva aparejada la realización de estas operaciones.


ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE BIENES A EMPRESARIO O PROFESIONAL.

La empresa RCRCR, con sede en Madrid, vende a una empresa francesa con sede en París productos por un importe de 100.000 euros. RCRCR recibe un anticipo a cuenta por la mitad del importe de la operación el 15 de marzo y recibe la mercancía en su almacén el 20 de abril. ¿Cúal sería el tratamiento de la operación por parte de la empresa española?

Solución

  
    En primer lugar, RCRCR tiene que comprobar que la empresa francesa está dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, mediante la consulta del NIF-IVA comunitario dado por la empresa francesa. Una vez realizada esta comprobación, emitirá la factura sin IVA.

    RCRCR declarará la operación en la información  adicional de la autoliquidación del segundo trimestre (del 1 al 20 de julio) ya que el IVA se devenga el 20 de abril, sin tener que declarar nada en el momento del anticipo.

    En los veinte primeros días de mayo presentará la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) con información detallada de la entrega intracomunitaria.

    Como último apunte, antes del 12 de Mayo RCRCR tendrá que presentar la Declaración Intrastat si en el año anterior o en el presente ha facturado más de 400.000 euros en operaciones intracomunitarias de introducción o expedición de mercancías.



Comentarios



- Medios de prueba del transporte intracomunitario.
- ¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?
- Asiento contable de una entrega intracomunitaria de bienes.
- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.
- La declaración Intrastat.

Formularios



- MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.
- MODELO 349. Declaración recapitulativa de operaiones intracomunitarias.
- Modelo de Factura de Entrega intracomunitaria de bienes.

Legislación



- Art.8 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de entrega de bienes.
- Art.25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Art.13 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1723-19 DGT. Posibilidad de emitir facturas con IVA alemán.
Consulta Vinculante V0517-13 DGT. Operación asimilada a la entrega intracomunitaria de bienes.
Consulta Vinculante V0299-10 DGT. Liquidación del IVA en entrega intracomunitaria.


Siguiente: Entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos