Operaciones exentas de IVA: Servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones... cuya actividad esté exenta o no sujeta al IVA

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS PRESTADOS A SUS MIEMBROS POR UNIONES O AGRUPACIONES


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán EXENTOS de I.V.A. los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto.

    Para ello deberán cumplir los requisitos establecidos en el referido artículo 20, apartado 6 de la Ley del Impuesto.

    La exención NO CONTEMPLA los servicios prestados por sociedades mercantiles.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se deja fuera de esta exención respecto de los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros cuando estos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA, relativas a:
  1. operaciones de seguro

  2. sellos de Correos y efectos timbrados,

  3. operaciones financieras,

  4. loterías, apuestas y juegos,

  5. operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas)

  6. derechos de autor y

  7. prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.
    De esta forma, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE), la exención resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).

    En este sentido, con la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de PGE para 2013, se suprime el requisito del reconocimiento previo por parte de la Administración tributaria del carácter social de la entidad para que ésta aplique la exención.

    Por tanto, los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.Tres LIVA (carecer de finalidad lucrativa, los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y los socios, cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado no podrán ser destinatarios principales de las operaciones ni gozar de condiciones especiales en la prestación del servicio) estarán exentos, con independencia de la obtención del reconocimiento previo de su condición.

    No obstante, las entidades que reúnan tales requisitos podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social, calificación que será vinculante para la Administración mientras subsistan las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.

    Para poder aplicar la exención se han de cumplir  las siguientes condiciones:    
  1. Que los servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.

  2. Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
    La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) anterior, la prorrata de deducción no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.

    Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


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