OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS PRESTADOS A SUS MIEMBROS POR UNIONES O AGRUPACIONES
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán EXENTOS de I.V.A. los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto. Para ello deberán cumplir los requisitos establecidos en el referido artículo 20, apartado 6 de la Ley del Impuesto. La exención NO CONTEMPLA los servicios prestados por sociedades mercantiles. Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se deja fuera de esta exención respecto de los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros cuando estos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA, relativas a:- operaciones de seguro
- sellos de Correos y efectos timbrados,
- operaciones financieras,
- loterías, apuestas y juegos,
- operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas)
- derechos de autor y
- prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.
- Que los servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
- Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.
Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Servicios prestados por entidades de carácter social
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