Exención en las Entregas de Bienes Realizadas en Tiendas Libres de Impuestos
Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que existen en los puertos y aeropuertos (también denominadas Duty Free) están exentas. Esta exención está supeditada a la inmediata expedición de los adquirentes con destino a países no comunitarios, acreditada con el billete del transporte. También se encuentran exentas las entregas efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.