OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ENTREGAS DE TERRENOS RÚSTICOS Y NO EDIFICABLES
Simplemente en este apartado y siempre remitiéndonos al artículo 20.1.20º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), remarcar que la exención por este concepto no abarca la entrega de solares pues se consideran edificables (se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido esta autorizada por la correspondiente licencia administrativa). Se considerarán también exentas las entregas de terrenos incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. Hasta 31.12.2014 (entrada en vigor de la "reforma fiscal 2015"), la exención prevista para las entregas de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables y sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, no era aplicable a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, no realizadas por el promotor de la urbanización (excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público). Pues bien, sigue desarrollándose la exención en los mismos términos si bien, a partir de esta fecha, se suprime la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor con la finalidad de garantizar la neutralidad del impuesto en los procesos de transmisiones de terrenos. NO ESTARÁN EXENTOS, aunque no tengan la condición de edificables, las entregas de:- a) Terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
- b) Terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.
Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.- Art. 8 RD 1624/92 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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