OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ENTREGAS DE ELEMENTOS CON FINES MÉDICOS O DE INVESTIGACIÓN
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), están EXENTOS de repercutir el IVA las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines. NO estará exenta la venta de medicamentos en farmacias. Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1624-19 DGT. Tributación del servicio de asesoramiento para material sanitario.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Cesión de personal por entidades religiosas.
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