Operaciones exentas de IVA: Entregas sangre, plasma, fluidos, tejidos y otros elementos con fines médicos o de investigación.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ENTREGAS DE ELEMENTOS CON FINES MÉDICOS O DE INVESTIGACIÓN


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), están EXENTOS de repercutir el IVA las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su  procesamiento con idénticos fines.

    NO estará exenta la venta de medicamentos en farmacias.

    Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1624-19 DGT. Tributación del servicio de asesoramiento para material sanitario.

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