Exención en las importaciones de bienes cuya entrega interior está exenta

Exención en las Importaciones de Bienes cuya
Entrega Interior está Exenta


    Están exentas del impuesto las importaciones de los bienes cuya entrega interior se encuentre exenta. Estas exenciones tienen por finalidad equiparar las importaciones a los otros hechos imponibles. En este sentido están exentas las importaciones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas sobre estos si de haberse realizado la operación dentro de la Península o Islas Baleares se hubiera eximido del pago del IVA.

    Por consiguiente están exentas del pago del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:
  1. La sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos u otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.


  2. Los buques, los objetos incorporados a ellos y el avituallamiento de estos descrito en el artículo 22 de la Ley del IVA.


  3. Las aeronaves, los objetos incorporados a ellas y su avituallamiento.


  4. Las divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago. No estarán exentas aquellas que se consideren objeto de colección.


  5. Los títulos-valores.


  6. El oro importado directamente por el Banco de España.


  7. Los bienes destinados a las plataformas de perforación o de explotación para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o para unirlas al continente.


  8. Los bienes cuyo transporte tenga como destino otro Estado miembro, siempre que la entrega ulterior se considere intracomunitaria y por tanto exenta según el artículo 25 de la Ley del IVA.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones y documentos aduaneros

Legislación



Art.27 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Art.14 RD 1624/1992 RIVA. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto.

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