OPERACIONES EXENTAS DE IVA: REALIZADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estarán EXENTAS las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras. Esta exención, solamente será aplicable en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestación alguna de los adquirentes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social. Es una exención limitada pues no permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios. La exención NO se extiende a las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: realizadas por entidades sin fines lucrativos.
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