Exención en las Prestaciones de Servicios Realizadas sobre Bienes para su Posterior Exportación
Están exentos los trabajos realizados en la Penísula o Islas Baleares sobre bienes muebles adquiridos o importados únicamente para este fin y que posteriormente sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad. Esta exención se refiere a las prestaciones de servicios consistentes en el perfeccionamiento, transformación, mantenimiento o reparación de bienes, incluso mediante la incorporación a los mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que se vinculen a ningún regímen aduanero de los comprendidos en el artículo 24 de la Ley del IVA. Por el contrario, esta exención no es aplicable a los trabajos de reparación o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio de transporte de uso privado introducidos en régimen de tránsito o de importación temporal. La exención de estas prestaciones de servicios está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:- Los trabajos deberán efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes a la recepción de los bienes por el prestador de los mismos, quien deberá remitir un acuse de recibo al adquirente de los bienes (establecido en un país tercero) o según el caso, al proveedor. Este plazo podrá ser ampliado a solicitud del interesado por el tiempo que sea necesario para la correcta realización de los trabajos a desempeñar si la naturaleza de los mismos así lo justificase. Esta solicitud se presentará en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Una vez terminados los trabajos, los bienes deberán ser enviados a la Aduana para su exportación en el plazo de un mes. La exportación deberá efectuarse por el prestador de los trabajos, por el destinatario de los bienes o por un tercero en nombre y cuenta de cualquiera de los dos, haciendo constar en el documento de exportación la identificación del proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el mismo.
- El destinatario no establecido en la Comunidad o, en su defecto, el prestador de los trabajos, deberá remitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportación diligenciada por la aduana de salida.
Perfeccionamiento de una máquina para su posterior exportación.
Solución
La prestación de servicios está exenta de IVA ya que, aunque se realice en España, tiene por objeto el perfeccionamiento de un bien ya adquirido por una empresa no establecida en la Unión Europea y que va a ser exportado una vez terminados los servicios encargados. Este perfeccionamiento sobre la maquinaria no puede durar más de seis meses, excepto si se ha solicitado previamente un plazo mayor a la Administración Tributaria y una vez terminados los trabajos necesarios debe producirse la efectiva salida de los bienes con destino a un país no comunitario, en este caso Canadá, en los treinta días siguientes a su finalización.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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