Exención en las Entregas de Bienes para su posterior Exportación en el Marco de Actividades Humanitarias
Están exentas las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas. La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse como norma general en los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición, aunque también se podrá establecer un plazo superior, que deberá ser autorizado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria previa solicitud. En cualquier caso, el Organismo autorizado quedará obligado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización. Esta exención necesita de un reconocimiento previo de los Organismos por parte del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a solicitud de los mismos y previo informe del Departamento Ministerial respectivo, en el que se acredite que dichos Organismos actúan sin fin de lucro. Si quien realiza la entrega de bienes para estos fines fuese un Ente Público o un establecimiento privado de carácter social, se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente en el plazo de tres meses desde la realización efectiva de dichas entregas, previa justificación de su importe.Bienes suministrados a Cruz Roja para una misión humanitaria en el extranjero
Solución
Como Cruz Roja es un organismo sin ánimo de lucro reconocido por la Agencia Tributaria, que va a exportar los bienes adquiridos a un país de fuera de la Comunidad en el marco de una actividad humanitaria, la entrega de bienes estaría exenta de IVA siempre que justifique la salida de los bienes a Libia en el plazo de los tres meses siguientes a la compra o en un plazo superior si lo autoriza la Administración.Siguiente: Exención en las prestaciones de servicios realizadas sobre bienes para su posterior exportación
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