Exención en las prestaciones de servicios exentas realizadas por intermediarios

Exención en las Prestaciones de Servicios Realizadas
por Intermediarios


    Están exentas las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones de exportación exentas descritas en el artículo 21 de la Ley del IVA.

    De este modo se encuentran exentas tanto las prestaciones de servicios realizadas sobre bienes muebles para su posterior expedición como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con la exportación, llevadas a cabo por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta del prestador inicial de los servicios, del exportador, del destinatario de los bienes establecido fuera de la Comunidad o de sus representantes aduaneros.  

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