Exención en las importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.

Exención en las Importaciones de Bienes Muebles
Efectuadas por Estudiantes


    Están exentas del impuesto las importaciones de bienes que constituyan el equipamiento normal de una habitación de estudiante, pertenecientes a personas que vayan a residir temporalmente en la Península o Islas Baleares para realizar en él sus estudios.

    Esta exención comprende el ajuar, material de estudio y otros bienes muebles usados que se destinen al uso personal del estudiante.

    A tal efecto, se considera estudiante a toda persona física que esté inscrita en un centro de enseñanza establecido en España para realizar con plena dedicación al menos uno de los cursos que se impartan en dicho centro.

    La concesión de esta exención será aplicable hasta una vez por cada año escolar que necesite el estudiante para la finalización de sus estudios.

Legislación



Art.29 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes personales.
Art.33 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.
Art.67 Ley 37/1992 LIVA. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.
Art.15 RD 1624/1992 RIVA. Importaciones de bienes personales.

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