OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA SANITARIA
De acuerdo con el artículo 20.1.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), están EXENTOS de repercutir el IVA las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados; entre ellos se entienden incluidos las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria. Ahora bien, HABRÁ DE REPERCUTIRSE IVA por (no estarán exentos):- La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos de hospitalización referidos.
- Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
- Los servicios veterinarios.
- Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades de Derecho público o establecimientos privados en régimen de precios autorizados, anteriormente mencionados.
Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores. - Art. 4 RD 1624/1992 RIVA. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Servicios profesionales de carácter médico o sanitario.
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