Operaciones exentas de IVA: Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA SANITARIA


    De acuerdo con el artículo 20.1.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), están EXENTOS de repercutir el IVA las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados; entre ellos se entienden incluidos las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

    Ahora bien, HABRÁ DE REPERCUTIRSE IVA por (no estarán exentos):    
  1. La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos de hospitalización referidos.

  2. Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.

  3. Los servicios veterinarios.

  4. Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades de Derecho público o establecimientos privados en régimen de precios autorizados, anteriormente mencionados.
    Estamos ante una exención limitada, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art. 4 RD 1624/1992 RIVA. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.


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