EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: FEDATARIOS PÚBLICOS

Ejemplo
Solución
En este caso, son dos las operaciones por las que el Notario ha de dar fe pública: la compra de la vivienda y el préstamo hipotecario. Respecto de ambas, el Notario presta sus servicios, extendiéndose las correspondientes escrituras públicas. Las dos prestaciones de servicios quedarán sujetas y no exentas de IVA, con independencia de que éstas operaciones pudieran estarlo. Hasta el 31 de diciembre de 2014, la escritura pública extendida por la formalización del préstamo hipotecario habría estado exenta de IVA.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Lugar entregas de bienes: Sin transporte.
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