Operaciones no exentas de IVA: servicios prestados por fedatarios públicos.

EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: FEDATARIOS PÚBLICOS


Esta exención ya no es de aplicación. Se mantiene apartado a efectos meramente informativos.

    De acuerdo con el artículo 20.1.18º.ñ) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas (calificación, inscripción y demás servicios relacionados con constitución, modificación y extinción de garantías) y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, que estaban exentas hasta 31.12.2014, TRIBUTARÁN a partir de 1 de Enero de 2015.

    Efectivamente el apartado ñ). fue suprimido por Ley 28/2014, de 28 de noviembre, suprimiendo consecuentemente la exención existente hasta la fecha.

Ejemplo

Notario que da fe, en la compra de una vivienda por la que además se formaliza un préstamo hipotecario sobre la misma.

Solución

    En este caso, son dos las operaciones por las que el Notario ha de dar fe pública: la compra de la vivienda y el préstamo hipotecario. Respecto de ambas, el Notario presta sus servicios, extendiéndose las correspondientes escrituras públicas. Las dos prestaciones de servicios quedarán sujetas y no exentas de IVA, con independencia de que éstas operaciones pudieran estarlo.

    Hasta el 31 de diciembre de 2014, la escritura pública extendida por la formalización del préstamo hipotecario habría estado exenta de IVA.
    


Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


Siguiente: Lugar entregas de bienes: Sin transporte.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos