EXENCIÓN DE IVA EN OPERACIONES FINANCIERAS: FEDATARIOS PÚBLICOS

De acuerdo con el artículo 20.1.18º.ñ) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas (calificación, inscripción y demás servicios relacionados con constitución, modificación y extinción de garantías) y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, que estaban exentas hasta 31.12.2014, TRIBUTARÁN a partir de 1 de Enero de 2015.
Efectivamente el apartado ñ). fue suprimido por Ley 28/2014, de 28 de noviembre, suprimiendo consecuentemente la exención existente hasta la fecha.
Ejemplo
Solución
En este caso, son dos las operaciones por las que el Notario ha de dar fe pública: la compra de la vivienda y el préstamo hipotecario. Respecto de ambas, el Notario presta sus servicios, extendiéndose las correspondientes escrituras públicas. Las dos prestaciones de servicios quedarán sujetas y no exentas de IVA, con independencia de que éstas operaciones pudieran estarlo.Hasta el 31 de diciembre de 2014, la escritura pública extendida por la formalización del préstamo hipotecario habría estado exenta de IVA.
Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
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