Operaciones no exentas de IVA: entregas de terrenos a la Junta de Compensación.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: APORTACIONES Y ADJUDICACIONES EN LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN


Esta exención ya no es de aplicación. Se mantiene apartado a efectos meramente informativos.


    De acuerdo con la redacción dada al artículo 20.Uno.21º de la Ley 37/1992 del IVA, hasta 31.12.2014, estaban EXENTAS las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios citados por las  propias Juntas en proporción a sus aportaciones.

    Pues bien, a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 20.Uno.21º, suprimiendo referida exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, con el fin de eliminar la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas.

    De esta forma, la tributación de estas operaciones, la aportación de los terrenos por los propietarios o juntacompensantes o la devolución de los terrenos por la Junta a los propietarios, se regulará de acuerdo con las normas generales del impuesto, así como con el resto de exenciones inmobiliarias y la posibilidad de renuncia, previstas en el propio artículo 20 de la Ley.

Legislación



- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.
- Art. 8 RD 1624/92 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.


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