Entregas Intracomunitarias de Medios de Transporte Nuevos
La entrega intracomunitaria de bienes es el término utilizado para referirnos a las ventas de bienes realizadas desde la Península e Islas Baleares con destino a países miembros de la Unión Europea. Cuando la entrega intracomunitaria tiene por objeto un medio de transporte nuevo, la operación está exenta en origen y sujeta en destino, sea cual sea la condición del adquirente. Por tanto, el vendedor español emitirá la factura sin IVA tanto a empresas y profesionales como a particulares. La factura debe incluir una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta. Tienen la consideración de medios de transporte:- Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 7,2 kW.
- Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros.
- Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos.
- Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o en el caso de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
- Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 km, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.
Entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo
Solución
RCRCR emitirá la factura sin IVA, tanto si el cliente le proporciona un NIF-IVA comunitario como si no, debido a la naturaleza del bien vendido. RCRCR declarará la operación en la información adicional de la autoliquidación del IVA(modelo 303) y presentará la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) con información detallada de la entrega intracomunitaria.Comentarios
¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?Formularios
MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.MODELO 349. Declaración recapitulativa de operaiones intracomunitarias.Legislación
Art.25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.Art.2 RD 1624/1992 RIVA. Medios de transporte nuevos.Art.13 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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