OPERACIONES EXENTAS DE IVA: CESIÓN DE PERSONAL POR ENTIDADES RELIGIOSAS
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán EXENTAS de IVA las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de actividades tales como hospitalización, asistencia sanitaria, educación, enseñanza, reciclaje profesional, etc. Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Siguiente: Operaciones exentas de IVA: Transporte en ambulancias.
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