Exención en las operaciones relacionadas con Buques

Exención en las Operaciones Relacionadas con Buques


    Están exentas las entregas de bienes y prestación de servicios relacionadas con ciertos buques, los objetos que se encuentren a bordo de ellos y su avituallamiento, por entenderse que son operaciones asimiladas a la exportación. Para una mayor compresión, analizaremos el objeto y los requisitos de estas tres exenciones por separado.
  1. Se encuentran exentas las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento y arrendamiento de los siguientes buques:

    1. Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte, tanto de mercancías como de pasajeros, ya sean por actividades turísticas, industriales o de pesca. En ningún caso la exención se aplicará a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.


    2. Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.


    3. Los buques de guerra.

    Para que se aplique esta exención es necesario que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia empresa que realiza las actividades mencionadas o, en el caso de los buques de guerra, la propia entidad pública que utilice los buques en sus fines de defensa.


  2. Se encuentran exentas las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos, que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques citados en el punto anterior.

    La incorporación de objetos a los buques deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a su adquisición, acreditada por el proveedor mediante el correspondiente documento aduanero de embarque.

    Esta exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Que el destinatario directo de dichas operaciones sea el titular de la explotación del buque o  su propietario.

    2.     
    3. Que los objetos mencionados se utilicen o se vayan utilizar exclusivamente en la explotación de dichos buques.

    Esta exención se aplica únicamente a las operaciones mencionadas cuando se realicen con posterioridad a la matriculación definitiva del buque en el Registro Marítimo correspondiente.


  3. Se encuentran exentas las entregas de productos de avituallamiento para los buques citados cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques.

    Sin embargo, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.

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