Operaciones exentas de IVA: Servicios prestados por entidades de carácter social

OPERACIONES EXENTAS DE IVA:
SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDADES DE CARÁCTER SOCIAL


    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán EXENTAS de IVA las prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho público, entidades sin fines lucrativos, uniones y agrupaciones de interés económico o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, entre las que se encuentran bibliotecas, centros de documentación, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares, etc.

    Con la publicación del Real Decreto 828/2013, de 25 de Octubre, se deroga el artículo 5 del RIVA existente hasta la fecha de su entrada en vigor, de forma que se adapta el Reglamento del impuesto a la supresión por parte de la Ley 17/2012 de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria como requisito para la aplicación de las exenciones a que se refieren los números 6º y 12º del artículo 20.Uno LIVA (servicios prestados por uniones o agrupaciones de interés económico y por organismos sin finalidad lucrativa a sus miembros).

    A partir de 1 de Enero de 2015, con la modificación que sufre el artículo 20.1.12º, se elimina la referencia al objeto "exclusivo" de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a fines políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos. O lo que es lo mismo ya no es un requisito necesario para aplicar la exención a este tipo de entidades (en las operaciones a las que resulte de aplicación), que su objeto sea únicamente el referido anteriormente.

    Es una exención limitada pues no permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.

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