Operaciones exentas de IVA: Servicios profesionales de carácter médico o sanitario.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER MÉDICO O SANITARIO


    En este apartado se habrá de reseñar que no estarán exentos los servicios prestados en el ejercicio de profesiones que NO tienen reconocido carácter médico o sanitario en la legislación vigente.

    El artículo 20.1.3º de la Ley del impuesto, además de establecer la exención para los profesionales con reconocimiento de su condición de carácter médico o sanitario, establece que esta condición se entenderá que existe cuando se cumpla lo establecido en el ordenamiento jurídico establecido y en todo caso serán así entendidos los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

    También el apartado 5º del artículo 20.1, establece la exención expresa para las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así  como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

    NO estará exenta:
  1. La asistencia prestada a animales por veterinarios.

  2. La venta de medicamentos en farmacias.
    Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


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