Operaciones exentas de IVA: Arrendamiento de bienes inmuebles.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES



    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estarán EXENTOS los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de  esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
  1. Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica (se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo).

  2. Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

    Por el contrario, NO estarán exentos:
  1. Los siguientes arrendamientos de terrenos:

    • Para estacionamientos de vehículos.

    • Para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

    • Para exposiciones o para publicidad.

  2. Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.

  3. Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

  4. Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados.

  5. Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  6. La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren los puntos anteriores.

  7. La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

  8. Los arrendamientos de inmuebles turísticos que oferten servicios propios de la industria hotelera.

Ejemplo

Se realiza por la misma persona el arrendamiento de una vivienda y el garaje accesorio a ésta.

Solución

    Se trata de una operación EXENTA, tanto el arrendamiento de la vivienda como el garaje o anexos siempre que sea de forma conjunta.

    Si por el contrario sólo se alquila el garaje, no estaría exento, tributando al tipo general del impuesto (21%).
    


Comentarios



- Tributación de los arrendamientos de inmuebles turísticos.
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art. 20 Ley 37/1992 LIVA. Exención en operaciones interiores
- Art. 8 RD 1624/92 RIVA. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0291-20 DGT. Exención arrendamiento inmueble vivienda habitual afecto a actividad.
Consulta Vinculante V1549-18 DGT. Regularización de cuotas soportadas por arrendamiento no exento.
Consulta Vinculante V0988-18 DGT. Consideración de arrendamiento de vivienda exento del impuesto.
Consulta Vinculante V0236-18 DGT. Importe por resolución del contrato de arrendamiento.

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