OPERACIONES EXENTAS DE IVA: TRANSPORTE EN AMBULANCIAS
De acuerdo con el artículo 20.1.15º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estará EXENTO de IVA el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello. Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.Comentarios
- Diferencia entre exención limitada y exención plena.Legislación
- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.