Operaciones exentas de IVA: Transporte en ambulancias.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA: TRANSPORTE EN AMBULANCIAS


    De acuerdo con el artículo 20.1.15º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), estará EXENTO de IVA el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.

    Estamos ante una exención limitada o en operaciones interiores, es decir, para las entidades que desarrollen este tipo de actividades no se permite la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con éstas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.


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