Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes en Operaciones Triangulares
Están exentas las adquisiciones intracomunitarias realizadas en una operación triangular. Para que la adquisición se encuentre exenta deben cumplirse los siguiente requisitos:- Que se realicen por un empresario o profesional que no esté establecido ni identificado a efectos del IVA en España pero que si esté identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Comunidad.
- Que se efectúen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
- Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
- Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o unapersona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida para las adquisiciones intracomunitarias de bienes y que tengan atribuido unNIF-IVA suministrado por la Administración española.
Adquisición intracomunitaria exenta por operación triangular
Solución
Nos encontramos ante una operación triangular en la que se producen las siguientes operaciones: 1º) Entrega de bienes del empresario italiano al francés: es una entrega intracomunitaria de bienes y estará exenta en Italia puesto que los bienes son transportados fuera de Italia y el adquirente está identificado en un Estado miembro distinto de Italia, en este caso Francia. 2º) La adquisición por el empresario francés realizada en España es una adquisición intracomunitaria sujeta pero exenta en España por operación triangular, puesto que:- Es realizada por un empresario francés establecido en Francia.
- Se efectúa para realizar una entrega posterior por el propio empresario francés.
- Los bienes han sido transportados desde Italia (no Francia) y directamente para el empresario español.
- El adquirente de la entrega del empresario francés es un empresario español. 3º) La entrega del empresario francés al empresario español es una entrega interior sujeta y no exenta en España.
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