Exclusión del Régimen Especial del Criterio de Caja

Exclusión del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)


    De acuerdo con el artículo 61 nonies del Reglamento del IVA los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.

    Al mismo tiempo, quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

    Señalar que el límite establecido para cobros en efectivo (100.000 euros anuales por destinatario), implica que el sujeto pasivo quedará excluido del RECC por todas sus operaciones, cuando los cobros en efectivo de un único cliente superen la cifra referida, aunque en las restantes operaciones realizadas no se supere ese límite.

    Este mismo artículo señala que la exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Si bien, los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial.

Ejemplo I

    La sociedad RCRCR factura durante el ejercicio 20X0 la cantidad de 1.200.000 euros.

    En el ejercicio 20X1, y en los términos establecidos en la norma, opta por el régimen especial del criterio de caja, facturando durante el mismo la cantidad de 2.500.000 de euros.

    Toda la facturación de RCRCR se produce al contado excepto la venta de unas instalaciones, vendidas por 300.000 euros cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 Octubre de 20X1 y la cantidad restante el 1 de Abril de 20X2.

Solución

    En este caso el devengo de la operación se produce con el cobro, de forma que:
    
    150.000 * 21% = 31.500 Euros habrán de ser imputados en la declaración del 4º Trimestre de 20X1.

    Durante el año 20X2, el importe total facturado por RCRCR es de 1.500.000 de euros.

    Toda la facturación se realiza al contado excepto la entrega de una maquinaria industrial que se vendió por valor de 220.000 euros, cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de Octubre de 20X2 y la cantidad restante el 1 de Abril de 20X3.

    Como en 20X1 el volumen de operaciones superó los 2.000.000 de euros, RCRCR quedó excluida para 20X2 de la aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja.

    Así el IVA se devenga en el 4º trimestre 20X2 por la venta de la referida maquinaria industrial, de forma:
  1. 220.000 Euros x 21% = 46.200 Euros (el devengo se produce con la entrega del bien independientemente del cobro y por el total, pues ha sido excluida del criterio de caja para el ejercicio 20X2).

  2. 150.000 * 21% = 31.500 Euros (el devengo se produce con el cobro).
    Para el ejercicio 20X3 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 de Euros (1.500.000 euros para 20X2) si se cumplen el resto de requisitos establecidos en la norma para la aplicación del régimen.



Ejemplo II

    La sociedad RCRCR factura durante el ejercicio 20X0 la cantidad de 1.200.000 euros.

    En el ejercicio 20X1, y en los términos establecidos en la norma, opta por el régimen especial del criterio de caja.

    Durante el mes de Julio cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales no superan 2.500 Euros, pero que en su totalidad suponen un importe de 180.000 euros.

    Toda la facturación de RCRCR se produce al contado excepto la venta de unas instalaciones, vendidas por 300.000 euros cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 Octubre de 20X1 y la cantidad restante el 1 de Abril de 20X2.

Solución

    Así aún cuando no ha rebasado el límite de 2.000.000 de euros de venta, si lo hace para el límite de 100.000 euros cobrados en efectivo a un mismo destinatario durante el año. En este sentido, se producirá la exclusión con efectos a partir del 1 de enero de 20X2.

    La operación de entrega de las instalaciones vendidas tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
  1. IVA devengado en el 4º trimestre 20X1: 150.000 x 21% = 31.500 Euros.
  2. IVA devengado en el 2ª trimestre 20X2: 150.000 x 21% = 31.500 Euros.


Comentarios



Opción por el régimen especial del criterio de caja.

Legislación



Art.163.quaterdecies Ley 37/1992 LIVA. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.
Art.61.nonies RD 1624/1992 RIVA. Exclusión del Régimen especial del criterio de caja.

Siguiente: Obligaciones de facturación en el Régimen Especial del Criterio de Caja.

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