Excepciones a la obligación de expedir factura.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA



    Es el artículo 3 del Reglamento de facturación, el que establece aquellas operaciones respecto de las cuales no existe obligación de facturación, salvo en los supuestos contenidos en el artículo 2.2 del Reglamento, donde, en todo caso, habrá de expedirse factura y copia de la misma. Recordemos:

  1. Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

  2. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la LIVA.

  3. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

  4. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el número 2.º, B, del citado artículo.

  5. Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.Dos.2.º de la Ley del Impuesto.

  6. Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Luego, salvo en los casos arriba presentados, NO EXISTIRÁ la obligación de expedir factura:

  1. Las operaciones exentas de IVA establecidas en el artículo 20 de la Ley del IVA, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado. En las operaciones financieras, de seguro, reaseguro y capitalización sólo deberá emitirse factura cuando sean realizadas por empresarios o profesionales, distintos de entidades de crédito, aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras.A estos efectos la SAREB es considerada como entidad de crédito.

  2. Las entregas de oro de inversión exentas.

  3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

  4. Los comerciantes minoristas, es decir, las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al recargo de equivalencia salvo que realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas y se renuncia a la exención. También tendrán que hacerlo cuando en IRPF determinen sus rendimientos en régimen de Estimación Directa.

  5. Los acogidos al régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en función del volumen de ingresos.

  6. Los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, aunque deberán emitir el recibo obligatorio por este régimen.

  7. Operaciones que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

  8. Empresarios en régimen de estimación objetiva.

    Además, desde el año 2011, se elimina la obligación de emitir autofactura por el destinatario en los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Para la autorepercusión y deducción del impuesto en estos casos es suficiente con la factura emitida por el proveedor con la mención al supuesto de inversión del sujeto pasivo.  

Comentarios



Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 3 RD 1619/2012. Excepciones a la obligación de expedir factura.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1692-19 DGT. Facturación IVA por plantación de almendros en estimación objetiva.

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