Entregas Intracomunitarias de Servicios a Particulares
La entrega intracomunitaria de servicios es el término utilizado para referirnos a las prestaciones de servicios realizadas a países miembros de la Unión Europea.Regla General:
Como regla general, cuando prestamos servicios a un particular comunitario el IVA tributará en origen, es decir, la operación está sujeta en España. Por tanto, trataremos la operación como si de una operación nacional se tratase. De este modo, la realización de estas ventas supone la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, en las casillas proporcionadas para el Régimen general. No obstante, debido a las reglas especiales de localización algunos servicios pueden estar sujetos a imposición en sede del destinatario consumidor final, ya sea porque éste es el aspecto a tener en cuenta o porque coincide con el elemento que fija el lugar de tributación. Es el caso de los siguientes bienes:- Servicios relacionados con inmuebles (donde radica el inmueble).
- Transporte de bienes (donde se inicia el transporte).
- Arrendamiento de medios de transporte (donde se pone a disposición si es a corto plazo o donde reside el cliente si es a largo plazo).
- Acceso a eventos, ferias y exposiciones (donde se realiza el acto).
- Servicios de restauración y catering prestado a bordo de buques, aviones o trenes (en el primer lugar de embarque de pasajeros).
- Trabajos sobre bienes muebles (donde se realizan materialmente).
- Servicios de mediación (donde se localice la operación principal).
- Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión (donde reside el cliente).
- Servicios prestados por vía electrónica (donde reside el cliente).
- Darnos de alta en cada una de las Haciendas correspondientes a los países donde prestemos estos servicios y seguir su normativa interna a la hora de la presentación de declaraciones y demás obligaciones tributarias (lo que puede resultar inviable si tenemos clientes de distintos Estados miembro), o
- Darnos de alta en el régimen de la Unión (en el régimen exterior de la Unión para los que no estén establecidos en la UE) a través del Modelo 035, de tal forma que podamos declarar todo el IVA comunitario de forma trimestral a través de una única declaración (Modelo 369).
Umbral para empresas que presten ocasionalmente servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y por vía electrónica:
Desde el 1 de enero de 2019 se establece un umbral de 10.000 euros que de no superarse en el año anterior conlleva que las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales estén sujetas al IVA en el Estado miembro de establecimiento del empresario o profesional que las realice, en lugar de tener que aplicar el IVA del Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio. Superado este límite se deberá tributar en el país donde esté establecido el consumidor final. Para la aplicación de esta regla especial se exige que el empresario o profesional esté establecido en un único Estado miembro. Además, desde el 1 de julio de 2021, para el cálculo de este límite se tomará en consideración el importe total en el año natural anterior, excluido el Impuesto, de todas las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de todas las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en un territorio de la Comunidad Europea distinto del Estado miembro en donde esté establecido el prestador del servicio. No obstante, a través del modelo 036 se puede optar por la no sujeción al IVA en España y tributar directamente en el Estado miembro donde radique el destinatario aunque no se haya superado el límite de 10.000 euros. Esta opción es recomendable si se prevé superar el límite a lo largo del año o a efectos de competitividad si nuestro tipo de gravamen es mayor que el del país comunitario.ENTREGA INTRACOMUNITARIA DE SERVICIOS A UN PARTICULAR
Solución
Por el servicio de asesoramiento RCRCR le emitirá una factura con IVA español (21%). Esta operación la declarará en el modelo 303 de autoliquidación del IVA. Por el software suministrado a través de su página web, al ser un servicio TRE, le emitirá una factura con IVA irlandés (23%) si ha superado el límite de los 10.000 euros en el año anterior o en el actual o ha ejercido la opción para tributar en destino. En tal caso, si RCRCR está dado de alta en el Régimen Interior de la Unión (para ello debe haber presentado el modelo 035), declarará la operación a través de la Ventanilla Unica, presentando el modelo 369. De lo contrario tendrá que inscribirse en Irlanda a efectos del IVA para declarar la operación.Comentarios
Régimen Interior de la Unión.IVA aplicable en cada Estado miembro de la Unión Europea.Formularios
Modelo 035. Registro censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA.Modelo 369. Declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS)Legislación
Art.11 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de prestaciónArt.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Art.163.unvicies Ley 37/1992 LIVA. Ámbito de aplicación Art.163.duovicies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones formales Art.163.tervicies Ley 37/1992 LIVA. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.Art.61 terdecies RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia. Efectos.Art.61 quaterdecies RD 1624/1992 RIVA. Exclusión y efectos.Art.61 sexiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Exención en las entregas intracomunitarias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.