Entregas intracomunitarias de servicios a empresas y profesionales

Entregas Intracomunitarias de Servicios
a Empresas y Profesionales


    El tratamiento de las entregas intracomunitarias de servicios, es decir, las prestaciones de servicios realizadas a un país miembro de la Unión Europea es muy similar al de las entregas intracomunitarias de bienes.

    Cuando prestamos un servicio a un empresario o profesional miembro de la UE se produce la inversión del sujeto pasivo y por tanto el IVA está exento en España y tributará en destino, siendo el empresario o profesional comunitario que recibe el servicio el encargado de repercutirse el impuesto a si mismo. En consecuencia, nosotros, como prestador español del servicio, debemos emitir la factura sin IVA.

    Esta exención no se aplicará cuando el adquirente sea un sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ya que no puede deducirse todo el IVA, y en caso de tratarse de Administraciones Públicas.

    Así, para que la operación esté exenta en España se exige:
  1. Que el comprador comunitario comunique al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España (fundamental para aplicar la exención, si no hay NIF/IVA intracomunitario no hay entrega intracomunitaria de servicios). El vendedor tendrá que verificarlo mediante su consulta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el que también tiene que estar dado de alta.


  2. Que además de los datos mínimos que deben tener las facturas, al facturar la entrega intracomunitaria sin IVA, se incluya una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta. En el libro de Registro de Facturas Expedidas habrá que incluir estas facturas.
    La realización de estas operaciones supone la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, concretamente en la casilla 59 correspondientes a "Entregas intracomunitarias de bienes y servicios".

    También hay que presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con información adicional y detallada de las entregas intracomunitarias realizadas.

    Para terminar hay que tener en cuenta que, contrariamente a la regla general, no se produce el devengo del IVA por el cobro de pagos anticipados. Dado que estas entregas están exentas, el devengo no determina el momento en que debe efectuarse el pago del IVA correspondiente a la entrega, pero sí el
momento en que deben cumplirse las demás obligaciones de carácter formal que lleva aparejada la realización de estas operaciones.

Prestación de servicios realizada a una empresa comunitaria

La empresa RCRCR, con sede en Madrid, presta un servicio publicitario a través de páginas web de internet a una empresa austriaca con sede en Viena. ¿Cúal sería el tratamiento de la operación por parte de la empresa española?

Solución

  
    En primer lugar, RCRCR tiene que comprobar que la empresa austriaca está dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, mediante la consulta del NIF-IVA comunitario dado por la empresa compradora. Una vez realizada esta comprobación, emitirá la factura sin IVA.

    RCRCR declarará la operación en la información adicional de la autoliquidación del IVA y presentará la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) con información detallada de la prestación de servicios realizada.



Comentarios



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Formularios



MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.
MODELO 349. Declaración recapitulativa de operaiones intracomunitarias.
Modelo de Factura de Prestación de Servicios intracomunitarios.

Legislación



Art.11 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de prestación.
Art.12 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a la prestación de servicios.
Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Jurisprudencia



DGT.CONSULTA VINCULANTE V1416/2015. 06/05/2015. Prestación de servicios de transporte y almacenaje a empresa establecida en otro Estado Miembro..
DGT.CONSULTA VINCULANTE V0279/2012. 09/02/2012. Prestación intracomunitaria de servicios.

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