Entregas intracomunitarias de bienes a particulares

Entregas intracomunitarias de bienes a particulares


    Realmente las entregas intracomunitarias de bienes están definidas en la Ley del IVA para las operaciones entre empresarios o profesionales, mientras que para las operaciones intracomunitarias cuyo destinatario no tiene tal condición se definen como ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

    Así, por ventas a distancia intracomunitarias de bienes nos referimos a las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales, siempre que se trate de bienes distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje.

    En el caso de España hablaríamos de ventas de bienes que sean transportados desde la Península e Islas Baleares hasta un país de la Unión Europea (UE) con destino a un cliente que no tenga la condición de empresario ni profesional.

    Desde el 1 de julio de 2021, estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

    No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados a consumidores finales de otros países la Unión Europea, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales.

    A través del modelo 036 los empresarios podrán optar por la tributación en destino aunque no se haya superado el límite de 10.000 euros. Esta opción, que comprenderá dos años naturales, puede realizarse en el mes de diciembre anterior al año en que se quiera aplicar, debiendo ser reiterada una vez transcurridos los dos años.


Tributación en origen:

    Si no disponemos de un establecimiento en otro país de la UE y no hemos superado el límite de 10.000 euros ni nos acogemos a la opción de tributar en destino, cuando vendemos bienes a un particular ubicado en otro Estado miembro de la UE el IVA tributa en origen, es decir, la operación está sujeta en España. Por tanto, trataremos la operación como cualquier otra operación nacional.

    De este modo, la realización de estas ventas supone la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, en las casillas proporcionadas para el Régimen general.


Tributación en destino:

    Por el contrario, bien porque disponemos de un establecimiento en otro país de la UE o bien porque establecidos sólo en España hemos superado el límite de 10.000 euros o nos hemos acogido a la opción de tributar en destino, a las ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea se les deberá aplicar el IVA del país de destino.

    Para los establecidos sólo en España la imposición en destino es de aplicación a las entregas efectuadas durante el año en curso a partir del momento en que el importe de los mismos supere el límite de 10.000 euros y en el año natural siguiente.

    En todo caso se tributará en destino por la venta de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje.

    En este sentido, para evitar la carga administrativa que supondría darse de alta en cada Estado miembro donde se realicen ventas a distancia para declarar el IVA devengado en dicho país, se da la opción de acogerse a un régimen especial de ventanilla única (régimen de la Unión) para declarar en una única declaración-liquidación trimestral (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Unión Europea (excepto las nacionales, que seguirán declarándose en el régimen general).

    El alta en este régimen especial puede hacerse a través del modelo 035 antes del trimestre en que se quiera aplicar (o hasta el décimo día del mes siguiente al que se quiera aplicar en caso de inicio de actividad). La alternativa es darse de alta en cada uno de los países en que se realicen ventas a distancia.

    En resumen, un vendedor español repercutirá el IVA español en sus entregas a particulares miembros de la UE si anualmente no supera el límite de 10.000 euros en el cómputo global de sus ventas a consumidores finales de otros países de la UE. Si supera ese límite o se acoge a la opción, tendrá que facturar a sus clientes particulares por el IVA establecido en el país de destino.


Comentarios



Régimen especial de la Unión.
IVA aplicable en la Unión Europea

Formularios



MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.
MODELO 369. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.
MODELO 035. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.

Legislación



Art.8 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de entrega de bienes.
Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.
Art.73 Ley 37/1992 LIVA. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta Ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta Ley.

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