Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales

Exenciones Relativas a los Regímenes
Aduaneros y Fiscales


    Están exentas del impuesto sobre el valor añadido las entregas e importaciones de los siguientes bienes:
  1. Los que se vayan a utilizar bajo el régimen aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo o del régimen de transformación en Aduana.


  2. Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación o al régimen de tránsito externo.


  3. Los que se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito comunitario interno.


  4. Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero, así como los que ya se encuentren vinculados a este régimen.


  5. Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que ya estén vinculados a dicho régimen.
    De igual forma están exentas las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas e importaciones anteriores.

    Estas exenciones se aplicarán mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados. Por tanto, una vez que abandonen dichos regímenes estarán sujetos al impuesto como operaciones asimiladas a la importación de bienes.

    Esta exención está condicionada a los siguientes requisitos:
  1. Que las mencionadas operaciones se refieran efectivamente a los bienes que se mantengan o se vayan a destinar a dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.


  2. Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes, para lo cual podrá utilizar un formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    El régimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizará respecto de los bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, con sujeción en todo lo demás a las normas que regulan dicho régimen aduanero.

    El régimen fiscal de importación temporal se autorizará respecto de los bienes procedentes de Canarias (España), Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín (Francia), Monte Athos (Grecia), las Islas del Canal (Reino Unido) y las islas Aland (Finlandia), conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado dos, número 1.º, letra b) de la Ley del IVA, cuya importación temporal se beneficie de exención total de derechos de importación.

    El régimen de depósito distinto del aduanero está definido en el anexo de esta misma Ley como el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal, así como el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia. También se incluirán en este régimen los bienes que se negocien en mercados oficiales de futuros y opciones basados en activos no financieros, mientras los referidos bienes no se pongan a disposición del adquirente.

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Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.

Legislación



Art.24 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
Art.65 Ley 37/1992 LIVA. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Art.12 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones relativas a los regímenes suspensivos.
Art.20 RD 1624/1992 RIVA. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

Jurisprudencia y Doctrina



DGT. CONSULTA VINCULANTE V0246/2005. 11/10/2005. Régimen de Perfeccionamiento Activo Fiscal.
DGT. CONSULTA VINCULANTE V2292/2007. 30/10/2007. Régimen de transformación bajo control aduanero.
DGT. CONSULTA VINCULANTE V0934/2008. 09/05/2008. Régimen de tránsito externo previa importación.
DGT. CONSULTA VINCULANTE V0997/2008. 20/05/2008. Régimen de perfeccionamiento activo aduanero.
DGT. CONSULTA VINCULANTE V0044/2015. 12/05/2015. Régimen de Depósito Distinto del Aduanero.

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