Entregas de bienes realizadas bajo el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)

Entregas de Bienes realizadas bajo el Régimen Especial
de Bienes Usados (REBU)


    Los revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección tienen la opción de determinar la base imponible de forma global u operación por operación.

    Si determinan la base imponible operación por operación pueden aplicar el régimen especial a sus entregas o aplicar el régimen general del impuesto.

    Si deciden aplicar el régimen especial a sus entregas:
  1. El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, ya que tributan en el Estado de origen, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad.

  2. La base imponible será el margen de beneficio, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

  3. En las entregas repercutirán el IVA español aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado.
    Si optan por aplicar el régimen general del impuesto, para el cual no es necesario comunicación alguna:
  1. Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación.

  2. Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.

    Si determinan la base imponible de forma global deben determinar por este procedimiento la base imponible de todas las entregas de bienes a que se refiere la aplicación de dicho régimen de margen global, sin que pueda aplicar el régimen general del impuesto respecto de tales entregas, de tal forma que la base imponible estará constituida por el margen de beneficio global para cada período de liquidación minorado en la cuota del IVA que corresponda a ese margen. Si este margen fuese negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.

    Como obligación en la facturación hay que tener en cuenta que en las facturas que documenten las entregas de bienes sujetas al régimen especial no se puede consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación. Estas cuotas no son deducibles para los compradores.

    Además, en la factura se indicará que se ha aplicado este régimen especial.

    En las entregas destinadas a otro Estado miembro debe hacerse constar la circunstancia de que han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, con mención expresa de dicho artículo.

    En las compras a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales debe expedirse un documento de compra por cada adquisición efectuada, que debe ser firmada por el transmitente.

Comentarios



¿A quién se aplica el régimen REBU?

Legislación



Art. 135 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Art. 136 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.
Art. 50 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones específicas en materia de facturación.
Art. 51 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones registrales específicas.

Jurisprudencia y Doctrina



DGT. CONSULTA VINCULANTE V1582/2009. 02/07/2009. Se adquieren habitualmente en distintos Estados vehículos para revenderlos.

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