Operaciones sujetas y no exentas: entregas destinadas a la iglesia católica.

OPERACIONES EXENTAS DE IVA:
ENTREGAS DESTINADAS A LA IGLESIA CATÓLICA


Esta exención ya no es de aplicación. Se mantiene apartado a efectos meramente informativos.


    La Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre (en vigor desde el día de su publicación en el BOE, 29 de diciembre de 2006) establece que:

    A) Desde el 1 de enero de 2007 no se aplican los supuestos de exención y no sujeción de las operaciones que tengan por destinatarios a la Santa Sede, Conferencia Episcopal, diócesis, parroquias y demás destinatarios a que se refiere el artículo III del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

    B) Si la exención se hubiese solicitado y reconocido por la Delegación o Administración de la AEAT antes del 1 de enero de 2007, se mantendrá el régimen tributario de exención que se hubiese reconocido.

    C) La supresión de la exención y de la no sujeción tiene incidencia, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley del IVA, en la deducibilidad de las cuotas soportadas, ya que las operaciones que pasan a estar sujetas y no exentas generan el derecho a deducción de las cuotas soportadas.

    D) Desde el 1 de enero de 2007 no se aplica el procedimiento especial de devolución para resarcir a los empresarios en recargo de equivalencia por las cuotas repercutidas por sus proveedores correspondientes a entregas de objetos de culto, en tanto que a partir de dicha fecha, tales entregas están sujetas y no exentas.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.94 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.

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