Devengo del IVA en entrega de bienes y prestación de servicios

DEVENGO DEL IVA


     El día en que habrá de aplicarse el I.V.A. en la factura, será aquél en que efectivamente se realice la operación, es lo que se llama DEVENGO del Impuesto. Existe devengo instantáneo, se devenga operación por operación aunque la declaración de los mismos se haga trimestralmente.

    Habremos de distinguir el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, según si la operación realizada es una entrega de bien o una prestación de servicio. Así,...
ENTREGAS DE BIENES

    El devengo se vincula a la puesta a disposición de la cosa (transmisión de la propiedad).                    
  1. Esta es la regla general aunque no siempre es aplicable.

  2. La Ley del I.V.A. remite a la Ley que proceda en cada caso (expropiación forzosa, Ley de enjuiciamiento, ...)

  3. En operaciones inmobiliarias se exige contrato + tradición; la tradición se asigna por escritura pública (salvo que ésta diga otra cosa), aunque si antes se formaliza el contrato y entrega de llaves hay devengo aunque no se formalizase la escritura.

  4. Hay entregas en las que no hay transmisión de propiedad, el devengo se produce en el momento de la disposición.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se devenga cuando se acaba el servicio, es decir, si la prestación del servicio lleva más de un día el devengo se produciría cuando esta prestación finalizase.

    Hay una serie de contratos que incluyen servicios de arrendamientos o cuya prestación del servicio se produce de forma continuada en el tiempo siendo difícil determinar el momento en que se produce el devengo. En estos casos se estará al momento de la exigibilidad del precio. (Factura de telefonía)

    
Caso de realizar PAGOS ANTICIPADOS, se devenga el Impuesto cuando se paga anticipadamente el precio. Si no hay  pago efectivo no hay devengo, aunque sea exigible.

    El pago puede realizarse en especie. Asimismo El devengo de pagos anticipados no se aplica a las  entregas exentas a Estados miembros de la Unión.


    Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a partir de Enero de 2002, se explícita, que para obras públicas el devengo del impuestos produce en el momento de cobro de la certificación, no en el momento en que se expide, entendiendo que no se produce la entrega hasta que la obra no está terminada, que es el momento en que se recepciona por la Administración.

    Además en los contratos de arrendamiento, suministro, operaciones de tracto sucesivo o continuado, cuando no se hubiese pactado el precio o no se hubiese determinado en el momento de su exigibilidad o ésta fuese superior al año, el devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido entre el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta dicha fecha.

    En las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto según 84.1.2º y 3º, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

    Cuando las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro constituyan suministros y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes.

    En las restantes entregas de bienes intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, o bien, la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.

Legislación



- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2701-19 DGT. Devengo entrega bienes como recompensa por financiación de proyectos.
Consulta Vinculante V1887-19 DGT. Devengo del IVA por facilidad de pago en 2 plazos de 30 y 60 días.
Consulta Vinculante V1390-19 DGT. Devengo operaciones compraventa futura de edificaciones.

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