Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50 %)

Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50%)



    El artículo 95.3.2º establece que los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, estableciendo a continuación una serie de vehículos que por sus especificaciones se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100.

    En consecuencia, en la compra de vehículos turismos por empresas es habitual deducir unicamente el 50% el IVA soportado en la operación para evitar comprobaciones e inspecciones de Hacienda (aunque es posible deducirse un porcentaje mayor si se justifica o se demuestra una afectación superior, como analizábamos en este post sobre el IVA deducible en la adquisición de vehículos).

    Ahora bien, ¿qué porcentaje debe aplicarse en su venta? Es lógico pensar que si el vehículo fue afectado al 50% a la actividad económica en su compra (deduciendo sólo la mitad del IVA soprtado), que en su venta se repercuta el IVA correspondiente a ese 50% sobre el precio pactado y no al total.

    Igual piensa la Dirección General de Tributos cuando en varias consultas vinculantes (V0508-09, entre otras) llega a la siguiente conclusión:

    "{...} debe concluirse que la afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en el porcentaje del cincuenta por ciento, debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.

    Por consiguiente, la base imponible del Impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del cincuenta por ciento debe computarse, asimismo, en el cincuenta por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.dos.b) de la Ley 37/1992."

    Conociendo este punto, podemos proceder al registro contable de la compra y venta del vehículo afecto al 50% al patrimonio empresarial:

Ejemplo

La empresa SuperContable, SL vende el 30 de octubre de 2019 un vehículo turismo de su propiedad por 15.000 euros. El vehículo se adquirió el 1 de diciembre de 2014 por 30.000 euros, deduciendo exclusivamente el 50% de las cuotas de IVA soportadas y suponiendo en su momento una vida útil de 10 años.

Solución

Año 2014:

  1. 01/12. Compra del vehículo:

    33.150,00Elementos de transporte (218)
    3.150,00H.P. IVA soportado (472)
    Proveedores de inmovilizado material (523)36.300,00


        cuenta 218 = 30.000 + (30.000 x 50% x 21%)
        cuenta 472 = 30.000 x 50% x 21%

    RECUERDE QUE:
    A la hora de rellenar el modelo 303 del trimestre, en la casilla 30, correspondiente a la Base del IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión, incluiremos sólo el 50% del precio de compra, en este caso 15.000,00 euros (50% s/ 30.000,00).

  2. 31/12. Amortización del vehículo:

    276,25Amortización de elementos de transporte (681)
    Amortización acumulada de elementos de transporte (2818)276,25


        cuentas 681 = (33.150 / 10 años) x 1/12
  3. 31/12. Retribución en especie:

        El uso privativo del vehículo por parte del empleado/administrador se considera una retribución en especie. El asiento a realizar por este concepto sería el siguiente, si bien puede incluirse con el del resto de la nómima (suponemos una retención según tablas del 16% que no se repercute al empleado):

    350,90Sueldos y salarios (640)
    HP acreedor por retenciones practicadas (4751)48,40
    Ingresos por servicios al personal (755)302,50


        cuenta 755 = 36.300 x 50% x 20% x 1/12
        cuenta 4751 = 302,50 x 16%

        Al incluir la cuenta 755 de ingresos eliminamos el posible error de deducir por partida doble el gasto registrado por el vehículo vía amortización y retribución en especie.

        Por otra parte, si la retención que conlleva la retribución en especie sí se repercute al empleado, el importe de la 4751 no aumentaría el gasto por sueldos y salarios (755 = 640), sino que reduciría el líguido a percibir en la nómina del trabajador.
Años 2015, 2016, 2017 y 2018:

  1. Cada mes. Retribución en especie:

    350,90Sueldos y salarios (640)
    HP acreedor por retenciones practicadas (4751)48,40
    Ingresos por servicios al personal (755)302,50


        cuenta 755 = 36.300 x 50% x 20% x 1/12
        cuenta 4751 = 302,50 x 16%
  2. 31/12. Amortización del vehículo:

    3.315,00Amortización de elementos de transporte (681)
    Amortización acumulada de elementos de transporte (2818)3.315,00


        cuentas 681 = 33.150 / 10 años
Año 2019:

  1. Cada mes hasta 30/10. Retribución en especie:

    350,90Amortización de elementos de transporte (640)
    HP acreedor por retenciones practicadas (4751)48,40
    Ingresos por servicios al personal (755)302,50


        cuenta 755 = 36.300 x 50% x 20% x 1/12
        cuenta 4751 = 302,50 x 16%
  2. 30/10. Amortización del vehículo:

    2.762,50Amortización de elementos de transporte (681)
    Amortización acumulada de elementos de transporte (2818)2.762,50


        cuentas 681 y 2818 = (33.150 / 10) x 10/12
  3. 30/10. Venta del vehículo:

    16.575,00Deudores (440)
    16.298,75Amortización acumulada del elementos de transporte (2818)
    1.851,25Pérdidas procedentes del Inmovilizado material (671)
    Elementos de transporte (218)33.150,00
    H.P. IVA repercutido (477)1.575,00


        Cuenta 2818 = (33.150 / 10) x 59/12
        Cuenta 671 = 33.150 - 15.000 - 16.298,75
        Cuenta 477 = 15.000 x 50% x 21%

    RECUERDE QUE:
    A la hora de rellenar el modelo 303 del trimestre, en la casilla 07 correspondiente a la Base Imponible del IVA devengado en régimen general incluiremos sólo el 50% del precio pactado en la venta, en este caso 7.500,00 euros (50% s/ 15.000,00).

    Como hemos visto, la cesión del uso de automóviles de la empresa a sus trabajadores o administradores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la misma, y consecuentemente forma parte del montante total de las retribuciones que dicho trabajador percibe por los servicios laborales que presta.

Importante:
    Evidentemente, en el caso de la cesión de vehículos, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso privativo que se realice de los mismos por parte del trabajador, en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales encomendadas por la empresa y para las necesidades privadas del empleado; además estas retribuciones en especie implican su calificación como prestaciones de servicios a título oneroso, de tal forma que se trata de operaciones sujetas y, en principio, no exentas del Impuesto.

    Ahora bien, según los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogidos en varias consultas de la Dirección General de Tributos (veáse la consulta V3216-18), estas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que quedarán sujetas al citado tributo.

    De esta forma, de no realizar ninguna actividad exenta, las empresas podrán deducir íntegramente las cuotas del Impuesto soportadas por la adquisición o el arrendamiento de los automóviles objeto de cesión, al encontrarse afectos en un cien por ciento al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta: un 50% estaría afecto por su uso en la actividad económica y el otro 50% estaría afecto por su cesión al personal sujeta al IVA.

    No obstante, esto llevaría a tener que facturar al empleado por la retribución en especie, de tal forma que cada mes se emitiera factura con IVA al 21% por la valoración realizada de la retribución en especie (en el caso de cesión de vehículos, un 20% anual del precio de adquisición del vehículo, impuestos incluidos). Dicho IVA podría asumirlo la empresa como un gasto de personal o repercutirlo efectivamente al trabajador descontándoselo de la nómina.

    Teniendo en cuenta lo novedoso de este planteamiento y lo irracional que puede parecer tener que facturar al propio trabajador, en el siguiente cuadro resumimos las consecuencias de las dos formas de actuar ante la compra de un vehículo turismo para su uso empresarial y particular:

OpcionesImplicaciones
Deducir 50% IVA soportado y NO repercutir IVA al trabajador en la retribución en especie- Nos evitamos comprobaciones de Hacienda por la deducción en la compra

- En un requerimiento posterior nos pueden exigir el IVA por la cesión del vehículo al trabajador
Deducir 100% IVA soportado y SÍ repercutir IVA al trabajador en la retribución en especie- Más que probable comprobación de Hacienda para demostrar que el vehículo está afecto totalmente a la actividad
- Facturar todos los meses al trabajador por la cesión de uso del vehículo


Comentarios



- IVA en la venta de vehículos según la condición del vendedor.
- IVA deducible en la adquisición de vehículos.

Legislación



- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0508-09. Venta vehículo afecto a la actividad al 50%.
- Consulta Vinculante V3216-18. Deducción IVA soportado en adquisición vehículos mediante renting para entrega a trabajadores de la entidad.

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