Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50%)
El artículo 95.3.2º establece que los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, estableciendo a continuación una serie de vehículos que por sus especificaciones se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100. En consecuencia, en la compra de vehículos turismos por empresas es habitual deducir unicamente el 50% el IVA soportado en la operación para evitar comprobaciones e inspecciones de Hacienda (aunque es posible deducirse un porcentaje mayor si se justifica o se demuestra una afectación superior, como analizábamos en este post sobre el IVA deducible en la adquisición de vehículos). Ahora bien, ¿qué porcentaje debe aplicarse en su venta? Es lógico pensar que si el vehículo fue afectado al 50% a la actividad económica en su compra (deduciendo sólo la mitad del IVA soprtado), que en su venta se repercuta el IVA correspondiente a ese 50% sobre el precio pactado y no al total. Igual piensa la Dirección General de Tributos cuando en varias consultas vinculantes (V0508-09, entre otras) llega a la siguiente conclusión:Ejemplo
Solución
Año 2014:- 01/12. Compra del vehículo:
cuenta 218 = 30.000 + (30.000 x 50% x 21%) cuenta 472 = 30.000 x 50% x 21%RECUERDE QUE: A la hora de rellenar el modelo 303 del trimestre, en la casilla 30, correspondiente a la Base del IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión, incluiremos sólo el 50% del precio de compra, en este caso 15.000,00 euros (50% s/ 30.000,00). - 31/12. Amortización del vehículo:
cuentas 681 = (33.150 / 10 años) x 1/12 - 31/12. Retribución en especie: El uso privativo del vehículo por parte del empleado/administrador se considera una retribución en especie. El asiento a realizar por este concepto sería el siguiente, si bien puede incluirse con el del resto de la nómima (suponemos una retención según tablas del 16% que no se repercute al empleado):
cuenta 755 = 36.300 x 50% x 20% x 1/12 cuenta 4751 = 302,50 x 16% Al incluir la cuenta 755 de ingresos eliminamos el posible error de deducir por partida doble el gasto registrado por el vehículo vía amortización y retribución en especie. Por otra parte, si la retención que conlleva la retribución en especie sí se repercute al empleado, el importe de la 4751 no aumentaría el gasto por sueldos y salarios (755 = 640), sino que reduciría el líguido a percibir en la nómina del trabajador.
- Cada mes. Retribución en especie:
cuenta 755 = 36.300 x 50% x 20% x 1/12 cuenta 4751 = 302,50 x 16% - 31/12. Amortización del vehículo:
cuentas 681 = 33.150 / 10 años
- Cada mes hasta 30/10. Retribución en especie:
cuenta 755 = 36.300 x 50% x 20% x 1/12 cuenta 4751 = 302,50 x 16% - 30/10. Amortización del vehículo:
cuentas 681 y 2818 = (33.150 / 10) x 10/12 - 30/10. Venta del vehículo:
Cuenta 2818 = (33.150 / 10) x 59/12 Cuenta 671 = 33.150 - 15.000 - 16.298,75 Cuenta 477 = 15.000 x 50% x 21%RECUERDE QUE: A la hora de rellenar el modelo 303 del trimestre, en la casilla 07 correspondiente a la Base Imponible del IVA devengado en régimen general incluiremos sólo el 50% del precio pactado en la venta, en este caso 7.500,00 euros (50% s/ 15.000,00).
Importante: |
Evidentemente, en el caso de la cesión de vehículos, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso privativo que se realice de los mismos por parte del trabajador, en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales encomendadas por la empresa y para las necesidades privadas del empleado; además estas retribuciones en especie implican su calificación como prestaciones de servicios a título oneroso, de tal forma que se trata de operaciones sujetas y, en principio, no exentas del Impuesto. |
Opciones | Implicaciones |
Deducir 50% IVA soportado y NO repercutir IVA al trabajador en la retribución en especie | - Nos evitamos comprobaciones de Hacienda por la deducción en la compra - En un requerimiento posterior nos pueden exigir el IVA por la cesión del vehículo al trabajador |
Deducir 100% IVA soportado y SÍ repercutir IVA al trabajador en la retribución en especie | - Más que probable comprobación de Hacienda para demostrar que el vehículo está afecto totalmente a la actividad - Facturar todos los meses al trabajador por la cesión de uso del vehículo |
Comentarios
- IVA en la venta de vehículos según la condición del vendedor.- IVA deducible en la adquisición de vehículos.Legislación
- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0508-09. Venta vehículo afecto a la actividad al 50%.- Consulta Vinculante V3216-18. Deducción IVA soportado en adquisición vehículos mediante renting para entrega a trabajadores de la entidad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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