ENTREGAS DE OBJETOS DE ARTE
NO está EXENTA la venta de objetos de arte realizada por sus AUTORES, o bien por un tercero en su nombre, tal y como señala el artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA, cuando se expresa en los siguientes términos: "(...) Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: (...) 4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1.º Por sus autores o derechohabientes. 2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien. (...)"Legislación
- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.- Art.136 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.Siguiente: Operaciones sujetas y no exentas: entregas destinadas a la iglesia católica.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.