Operaciones no exentas de IVA: venta de objetos de arte.

ENTREGAS DE OBJETOS DE ARTE


    NO está EXENTA la venta de objetos de arte realizada por sus AUTORES, o bien por un tercero en su nombre, tal y como señala el artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA, cuando se expresa en los siguientes términos:

    "(...)

    Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

    (...)

    4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:

    1.º Por sus autores o derechohabientes.
    2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.

    (...)"



Legislación



- Art.91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.
- Art.136 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.

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