CASO PRÁCTICO - APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN.
Ejemplo
Solución
En este ejemplo encontramos dos operaciones diferenciadas susceptibles de incluirse en el régimen especial de los bienes usados que analizaremos a continuación. Por un lado tenemos el primer vehículo adquirido a un particular, al que sí se le aplica el régimen especial. La determinación de la cuota de IVA a ingresar vendría dado por: Margen de beneficio = 13.500 - 9.000 = 4.500 Euros Base Imponible = 4.500 / 1,21 = 3.719,01 Euros Cuota de IVA = 21% * 3.719,01 = 780,99 Euros a ingresar Cuando se vendió este bien el empresario revendedor emitió una factura al adquirente por un total de 13.500 euros incluyendo en este importe el iva repercutido sin consignarlo separadamente. También debió indicar en dicha factura que la venta estaba afecta al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. En esta operación no podría deducirse el IVA soportado, aunque no es el caso actual por tratarse de una compra a un particular. En cuanto al servicio de reparación del vehículo, éste se encuentra dentro del régimen general, por lo que la empresa se podrá deducir el IVA soportado. Dicha prestación no impide que la entrega posterior del vehículo usado se afecte al régimen especial ya que el importe pagado por la reparación es inferior al precio de compra del bien y no modifica las características intrínsecas del bien. Por el segundo vehículo adquirido, no podrá afectarlo al régimen especial ya que lo emplea en su actividad empresarial, aunque cumpla el resto de requisitos del régimen especial. Por tanto, conforme al régimen general, podrá deducir el IVA soportado en la compra y repercutirá el IVA en la venta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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