Ejemplo de Régimen de Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y bienes de inversión. Caso práctico

CASO PRÁCTICO - APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN.



Ejemplo

Suponemos una empresa dedicada a la venta de vehículos usados. Esta empresa ha adquirido a un particular un vehículo por valor de 9.000 euros y lo vende por 13.500 euros. Ambas cantidades con IVA Incluido. Antes de vender el vehículo lo lleva a un taller especializado en donde paga 1.000 euros en concepto de reparaciones varias. También compra un vehículo usado por 15.000 euros más IVA que utiliza durante dos meses en su actividad comercial y posteriormente lo vende por 14.000 euros. ¿Puede acogerse al régimen especial de los bienes usados y en tal caso cuál sería la base imponible?

Solución

    En este ejemplo encontramos dos operaciones diferenciadas susceptibles de incluirse en el régimen especial de los bienes usados que analizaremos a continuación.

    Por un lado tenemos el primer vehículo adquirido a un particular, al que sí se le aplica el régimen especial. La determinación de la cuota de IVA a ingresar vendría dado por:
  
    Margen de beneficio = 13.500 - 9.000 = 4.500 Euros

    Base Imponible = 4.500 / 1,21  = 3.719,01 Euros

    Cuota de IVA = 21% * 3.719,01 = 780,99 Euros a ingresar    Cuando se vendió este bien el empresario revendedor emitió una factura al adquirente por un total de 13.500 euros incluyendo en este importe el iva repercutido sin consignarlo separadamente. También debió indicar en dicha factura que la venta estaba afecta al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

    En esta operación no podría deducirse el IVA soportado, aunque no es el caso actual por tratarse de una compra a un particular.

    En cuanto al servicio de reparación del vehículo, éste se encuentra dentro del régimen general, por lo que la empresa se podrá deducir el IVA soportado. Dicha prestación no impide que la entrega posterior del vehículo usado se afecte al régimen especial ya que el importe pagado por la reparación es inferior al precio de compra del bien y no modifica las características intrínsecas del bien.

    Por el segundo vehículo adquirido, no podrá afectarlo al régimen especial ya que lo emplea en su actividad empresarial, aunque cumpla el resto de requisitos del régimen especial. Por tanto, conforme al régimen general, podrá deducir el IVA soportado en la compra y repercutirá el IVA en la venta.

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