CASO PRÁCTICO: LIQUIDACIÓN DE IVA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Ejemplo REAGP
Suponemos que el Sr. Don "XXX" es propietario de una finca rústica y no ha renunciado al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, habiendo realizado en el período las siguientes ventas de productos agrícolas:
- A otros empresarios para reventa (ganado) 30.000
- A otros agricultores sujetos al R. especial 48.000
- A particulares 15.000
- A clientes extranjeros 24.000
- Cesión del derecho a cazar 6.000
- Servicio acc. de alquiler de tractor 901
- Servicio acc. de engorde de animales 2.705
- Ventas en otros establecimientos 6.000
- Compras de abonos, semillas, etc. 18.000
- Repoblación cinegética 2.400
- Compra de un tractor en Italia 36.000
Solución
1. Ventas a otros empresarios. Sí habría que aplicar la compensación, pues la venta es a otro empresario que está en régimen general. 30.000 * 10,5% = 3.150 euros de compensación2. Ventas a otros agricultores sujetos al Régimen especial. No habría de aplicarse la compensación pues el adquirente de los productos también tributa por el Régimen Especial.3. Ventas a particulares. No habría de aplicarse la compensación pues el adquirente de los productos es un consumidor final.4. Ventas a clientes extranjeros. Se aplicaría la compensación pero no habría de repercutirse al adquirente pues es extranjero. Esta compensación deberá ser reintegrada por la Hacienda Pública tras la solicitud realizada por Don "XXX" mediante el modelo 341. 24.000 * 10,5% = 2.520 euros de compensación5. Cesión del derecho a cazar. Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo están excluidas del régimen especial por lo que tributarían por el régimen general, tendrán por tanto el carácter de actividades diferenciadas. 6.000 * 21% = 1.260 euros de IVA repercutido6 y 7. Servicios accesorios. El volumen de servicios accesorios es de 3.606 euros (901 + 2.705) y representa el siguiente porcentaje respecto del total de operaciones a computar: 3.606 * 100 --------------- = 2,98% 121.006 Al ser inferior al 20% estará dentro de los límites del régimen especial. 901 * 10,5% = 94,61 euros de compensación 2.705 * 10,5% = 284,03 euros de compensación8. Ventas en otros establecimientos. No habría de aplicarse compensación pues según el artículo 126.3 Ley 37/1992 no se considera incluida en el régimen especial la comercialización de los productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones. 6.000 * 10% = 600 euros de IVA repercutido9. Compras de material. Habrá soportado un I.V.A. que no será deducible por la naturaleza del régimen especial. 18.000 * 10,5% = 1.890 euros de IVA soportado NO DEDUCIBLE 10. Repoblación cinegética. Habrá soportado un I.V.A. que será deducible por estar sometido al régimen general. 2.400 * 10% = 240 euros de IVA deducible11. Compra de un tractor en Italia. Es una adquisición intracomunitaria de bienes cuyo importe supera los 10.000 euros por lo que habrá de declarar y pagar el I.V.A. autorepercutido y al mismo tiempo no podrá deducirse ese I.V.A. autorepercutido ya que el bien va a afectarse a las actividades incluidas en el régimen especial. 36.000 * 21% = 7.560 euros de IVA repercutido 36.000 * 21% = 7.560 euros de IVA soportado NO DEDUCIBLE DE ESTA FORMA, AL LIQUIDAR TENDRÍAMOS: IVA REPERCUTIDO = 9.420 (1.260 + 600 + 7.560) IVA SOPORTADO = 240 A INGRESAR = 9.180 EUROS.Comentarios
Aplicación de la compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Recibo acreditativo del pago de la compensación en el REAGP.Legislación
Art.133 Ley 37/1992 LIVA. Recursos.Art.134 Ley 37/1992 LIVA. Deducción de las compensaciones correspondientes al REAGP.Art.49 RD 1624/1992 RIVA. Deducción de las compensaciones.Siguiente: Renuncia al Régimen Especial de las Agencias de viajes
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