Requisitos formales para la deducción de cuotas de IVA soportado. Documentos necesarios

Requisitos Formales de la Deducción de Cuotas de IVA


    Como requisito formal de la deducción es necesario que el empresario o profesional que desea ejercitarla se encuentre en posesión del documento justificativo que da derecho a ello, generalmente la factura.

De forma detallada, se consideran justificantes del derecho a la deducción:
  1. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio, o en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero.


  2. En las adquisiciones intracomunitarias, la factura original expedida por quien realice la entrega que dé lugar la adquisición intracomunitaria.


  3. En el caso de importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.


  4. En los casos de inversión del sujeto pasivo, la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios.


  5. En las adquisiciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.

    En cualquier caso, el documento justificativo que no cumpla todos los requisitos legales para su expedición, no acreditará el derecho a la deducción, salvo que se rectifique.

    Además, es necesario que las cuotas de IVA soportado hayan sido en la cuantía legalmente establecida. Así, no se podrá deducir el IVA soportado en una operación que debía estar exenta o el exceso de IVA soportado por aplicación de unos tipos superiores al que realmente correspondiera, sin perjuicio de la obligación por parte del emisor de rectificar la repercusión errónea efectuada.

Comentarios



Requisitos subjetivos en la deducción de cuotas de IVA soportado.
Rectificación de cuotas deducidas.
Deducción proporcional del IVA soportado por suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad.

Legislación



Art. 97 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos formales de la deducción.

Jurisprudencia y Doctrina



TEAC. Resolución 03393/2013. 22/09/2015. Carga de la prueba del destino de los bienes adquiridos.
TEAC. Resolución 05371/2013. 22/01/2015. Facturas y documentos sustitutivos como requisito de deducibilidad  
   

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