Documento o factura de compra de un bien usado a un particular. Empresario en Régimen Especial de Bienes Usados.

MODELO DE FACTURA DE COMPRA A PARTICULAR. EMPRESARIO EN REBU.


    En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas a este Régimen Especial de Bienes Usados, no se podrá consignar separadamente la cuota del IVA repercutida; ésta se entenderá incluida en el precio total de la operación, debiéndose mencionar que se aplica el régimen especial de bienes usados.

    Ahora bien, es práctica habitual que estos empresarios realicen compras (de vehículos por ejemplo) a otras personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales (particulares). En estos casos, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente. Podríamos ejemplificarlo:

FACTURA DE COMPRA A PARTICULAR

Emisor

Sr. D. SuperContable

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

NIF - 999999999-S

Cliente

EMPRESA EJEMPLO-AUTOMOCIÓN S.A.

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

Nº FACTURA

Fecha expedición

Fecha de operación

Ref. Albarán

CREBU 5/18

21/04/2018

 

 

Observaciones

Acogido al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) de la Ley 37/1992 del IVA

DescripciónCantidadPrecio/Ud.
Euros
Dto.IVA(%)Importe
Euros
BMW 525i - 5 puertas - Primeline Edition.
Año 2009 - Matrícula GGG-9999.
Kilómetros: 145.200 kms a la entrega del vehículo.
18.000,00  8.000,00
Lugar de entrega: C/ Carburante, 1 - Alicante
Fecha de entrega: 21.04.2018
Base
Imponible
IVAR. Eqv.Totales
Euros
Total base8.000,00
%Cuota%Cuota
8.000,00   Cuota IVA 
Retención
IRPF (-- %)
 

TOTAL FACTURA

8.000,00 Eur.


    Recordemos que es el artículo 135 de la LIVA el que permite la posibilidad de que los sujetos pasivos revendedores puedan aplicar el REBU cuando adquieran los bienes a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. Esta posibilidad viene dada por el hecho de que para poder aplicar el REBU los bienes adquiridos tienen que comprarse a sujetos pasivos que no hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien.

Legislación



Art. 135 Ley 37/1992 LIVA. RE. de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

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