Distancias y porcentajes. Navegación marítima

    Esta Dirección General, para unificar criterios en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los referidos transportes, acuerda aprobar el cuadro de distancias propuesto, que se une como anexo a esta resolución y que deberá aplicarse para determinar la parte del trayecto de los transportes entre el Territorio Peninsular Español e Islas Baleares que se entiende realizada en el ámbito espacial del mencionado Impuesto.

    En el supuesto de transportes de productos potencialmente peligrosos o contaminantes así como en relación con buques de gran tamaño que no pueden seguir los itinerarios más usuales, los sujetos pasivos podrán aplicar otras mediciones que se ajusten a su recorrido real, debiendo justificar las diferencias que se produzcan en relación con las que se citan en el anexo.

    La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicio de transporte entre el Territorio Peninsular Español e Islas Baleares estará constituida por la parte de la contraprestación correspondiente a la porción del trayecto realizada en el ámbito territorial del citado Impuesto, definido en el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

    El importe efectivamente gravado por el Impuesto será, por consiguiente, el resultado de aplicar el porcentaje previsto en el anexo -distancia recorrida en el interior del territorio de aplicación del Impuesto sobre la distancia total del trayecto-, a la contraprestación total obtenida por el obligado a efectuar la prestación, determinada según las reglas generales contenidas en los artículos 78 y siguientes de la citada Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

    La presente resolución no sustituye sino que amplía a partir de esta fecha a la número 3/1996, de 9 de octubre, sobre el mismo objeto.

                A     N      E      X     O


        Distancias y porcentajes para navegación marítima.
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Travesía     D. total    D. fuera    D. sujeta   % sujeto a
             en millas   mar territ.  a I.V.A.   IVA/Total D.
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Alicante -
Ibiza.          100.0       35.0        65.0        65.00

Alicante -
Mahón           248.5       87.0       161.5        64.99

Ibiza - Mahón   149.5       51.5        99.0        66.22

Barcelona -
Soller           95.0       71.0        24.0        25.66

Tarragona -
Soller          103.0       79.0        24.0        23.30

Valencia -
San Antonio      79.0       45.0        34.0        43.04
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