Disposición adicional tercera.
El porcentaje de la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a los Cabildos Insulares según lo previsto en el artículo 64 de esta Ley se distribuirá entre éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, sobre criterios de reparto de los ingresos procedentes de tributos regulados en el Capítulo II del Título III de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.