Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias

Normativa
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Disposición adicional primera..Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.



    Con efectos desde 1 de mayo de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    NOTA: Téngase en cuenta que la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en esta disposición se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, según establece la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.


Comentarios



- Tipo cero de IVA para el material sanitario por el COVID-19.

Legislación



- Anexo RD-ley 7/2021. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional primera.

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