Disposición Transitoria 9ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos.




    Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre  de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los  regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos  23 y 24 de la presente Ley quedarán sujetas a las  disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993  mientras permanezcan en las situaciones indicadas.

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