DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos.
Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedarán sujetas a las disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situaciones indicadas.Siguiente: Disposición Transitoria 10ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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