Disposición Transitoria 7ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad.




    La regularización en curso a la entrada en vigor de  la presente Ley de las deducciones por cuotas soportadas  con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales  o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de  la actividad, se finalizará de acuerdo con la normativa  vigente a 31 de diciembre de 1992.

    Cuando el inicio de la actividad empresarial o  profesional o, en su caso, de un sector de la actividad,  se produzca después de la entrada en vigor de la presente  Ley, la regularización de las deducciones efectuadas  con anterioridad se realizará de acuerdo con las  normas contenidas en los artículos 112 y 113 de la misma.

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