Disposición Transitoria 6ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.




    El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas  con anterioridad al comienzo de las actividades  empresariales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada  en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido  en la misma.

    Cuando haya transcurrido el plazo establecido en  el artículo 111, apartado 1, párrafo primero, los  sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se  refiere el párrafo segundo del mismo apartado, antes del 31  de marzo de 1993.

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