DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma. Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 111, apartado 1, párrafo primero, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo apartado, antes del 31 de marzo de 1993.Siguiente: Disposición Transitoria 7ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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