Disposición transitoria quinta. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.

Legislación
- Art. 62 RD 1624/1992 RIVA. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.- Art. 68 bis RD 1624/1992 RIVA. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro.Siguiente: Operaciones no sujetas al IVA: Comunidades de regantes.
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