Disposición Transitoria 5ª Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria quinta. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.




Disposición anulada por sentencia del TS de 5 de julio de 2019.

    No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.

NOTA: Se declara nula de pleno derecho por sentencia del TS de 5 de julio de 2019.
NOTA: Redacción dada por RD 529/2017, de 26 de mayo.


Legislación



- Art. 62 RD 1624/1992 RIVA. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Art. 68 bis RD 1624/1992 RIVA. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro.

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