DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Deducción en las adquisiciones utilizadas en Autoconsumos.
Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 102, apartado dos de esta Ley, sólo podrán deducirse en su totalidad cuando el devengo de los mencionados autoconsumos se produzca después del día 31 de diciembre de 1992.Legislación
- Indice de la Ley 37/1992 del IVASiguiente: Disposición Transitoria 6ª Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
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